domingo, 28 de febrero de 2010

Antecedentes y Evolucion del Marco Juridico de los Seguros Mercantiles

Tal como ya sabemos el primer instrumento jurídico codificado del seguro, que existe en el mundo es el Edicto de los Magistrados de Barcelona de 22 de noviembre de 1435, conocido con el nombre de "Ordenanza de Barcelona", a finales del siglo XV, con una clara normativa vigente y un conocimiento grande del seguro marítimo, sobre todo en países como España, Portugal e Italia, Mientras estuvimos bajo el imperio Español se regia el comercio maritimo segun su normativa.
Sin embargo, la implementación del Seguro en Venezuela es relativamente nuevo, porque es desde el año 1862 cuando se empieza a regular la actividad aseguradora a través del primer código de comercio formal
De los registros existentes, tenemos que en 1886 se funda en el Estado Zulia la primera aseguradora venezolana que fue "Seguros Marítimos"; posteriormente en Caracas le siguieron " La Venezolana" en el año 1893, luego "La Previsora" en 1914, posteriormente "Seguros Fénix" en 1925 y "La Prudencia" en 1932. El creciente auge de las empresas de seguros hace que el Estado, en 1935, inicie los decretos de la ley para regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando por nombre "Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros" (Gaceta N° 18701) y se dicta su Reglamento, donde se establece un órgano rector e interventor estatal, el cual se llamó "La Fiscalía de Empresas de Seguros" y dependía de la dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento. En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una nueva ley intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros", y en 1939 su respectivo Reglamento. En 1948 se dicta un nuevo Reglamento quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de 1948).
Para el año 1958, "La Fiscalía de empresas de Seguros", pasa a denominarse "Superintendencia de Seguros", aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a depender del Ministerio de Hacienda. A partir del mes de agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre denominándose Ministerio de Finanzas y en la actualidad , en respuesta a lo contemplado en nuestra C.R.B.V. es denominado el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica adscrito al hoy llamado Ministerio del Poder Popular de Plantificación y Finanzas.
En cuanto al marco legal la actual Ley de Seguros y Reaseguros data del año 1975 con reformas realizadas en los años 1976 y 1994 la cual fue reimpresa por error de transcripción en el año 1995, estas reformas fueron específicas para la normativa del sector asegurador. La situación generada por la crisis bancaria de 1994, que afectó al sector asegurador, evidenció las deficiencias de la normativa de seguros vigente desde 1975, tal situación ameritó que se realizara una reforma muy puntual a la legislación de seguros, caracterizada para entonces, por la improvisación y la inexistencia de normas que abarcaran los cambios estructurales que debido a la evolución del sector y las circunstancias económicas se requerían.
Estas circunstancias revelaron la necesidad de reformar la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y asi se hizo publicandose en Gaceta Oficial y cuya reimpresion por error de transcripción fue publicada en la Gaceta Oficial N° 4.865 Extraordinario del 8 de marzo de 1995,
Ante los cambios generados por nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999, surgió un nuevo marco jurídico para el sector asegurador teniendo como sus pilares fundamentales los decretos con fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y la Ley del Contrato de Seguros, ambas sancionadas dentro de la habilitante de Noviembre del año 2001.
En el año 2002 ante el ejercicio de un Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad, el Tribunal Supremo de Justicia decidió la admisión de tal Recurso y el otorgamiento de una medida cautelar mediante la cual se suspenden los efectos de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros promulgada en el año 2001, ordenando posteriormente la vigencia de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del año 1995.
Estamos a la espera de la sanción de la Ley de la Actividad Aseguradora con el fin de actualizarla según los preceptos de nuestra Constitucion. Fuentes:
sudeseg.gov.ve
segurosyalgomas.com
Textos:
Riesgos y Seguros
El Seguro en Venezuela
Historia del Seguro

miércoles, 19 de agosto de 2009

Antecedentes y Evolucion de los Seguros Mercantiles

Se ha hablado de la figura del seguro mercantil desde epocas remotas, por ejemplo en la epoca de 3200 A.C. cuando en las comunidades de la Antigua Babilonia que ocuparon los valles del Eufrates y El Tigris, existio un grupo protector el cual tenia como una de sus funciones servir como consultor de decisiones dificiles de tomar por lo inseguras o inciertas, los que conformaban el grupo evaluaban las posibilidades de exito o fracaso y recomendaban la decision que debian tomar quienes los consultaban. Igualmente en Mesopotamia en tiempos arcaicos era conducta acostumbrada que los prestamistas sobre siembras o cosechas agricolas hacian prestamos en especie primero y luego en metalico, pero concedian tasas especiales dependiendo del tipo de cosecha, segun el grado de riesgo de dicha cosecha. Estas son conductas clasicas de Analisis de Riesgos y propias de la actividad aseguradora.
El primer instrumento jurídico codificado del seguro, que existe en el mundo es el Edicto de los Magistrados de Barcelona de 22 de noviembre de 1435, conocido con el nombre de "Ordenanza de Barcelona". Nos encontramos, por tanto, a finales del siglo XV, cuando con el Descubrimiento de América se inicia la "Carrera de Indias", con una clara normativa vigente y un conocimiento grande del seguro marítimo, sobre todo en países como España, Portugal e Italia, donde transcurrió la vida profesional de Colón, lo que abunda en nuestra tesis.
El seguro marítimo, era una práctica habitual entre los navegantes y comerciantes mediterráneos en la época en que Cristóbal Colón proyectó el viaje que le llevó a descubrir el Nuevo Mundo. No es, por tanto, utópico ni extraño pensar que al proyectar su expedición, entre otras cosas, tuviese la precaución de suscribir una póliza de seguro que garantizase los riesgos que iba a afrontar. El hito histórico que supuso esta gesta, también representó gran auge en el comercio de ultramar y, paralelamente, el desarrollo del seguro marítimo, que fue perfeccionándose según tenemos claras muestras en las instituciones que se crearon, y la regulación del contrato de seguros en las distintas ordenanzas que formaron parte importante de las "Leyes de Indias".
Anteriormente a 1492, ante la necesidad económica de responder a los grandes riesgos, surgió la creación del seguro marítimo, proveniente del elemento extraño y hostil en el que la navegación se desarrollaba y de la ausencia de un régimen de protección de la comunidad dedicada a las actividades comerciales. La prohibición canónica del préstamo marítimo con interés, hizo que los especialistas se esforzasen por formular el seguro del modo más opuesto posible a aquel contrato. Para conseguirlo, la obligación del asegurador se disimulaba bajo la forma de un contrato de compra. Aquél decía comprar al asegurado los objetos de que se trataba de asegurar y se reconocía deudor del precio estipulado, conviniéndose en que el contrato sería nulo si estos objetos llegaban sanos y salvos al punto de destino. Es decir, que la indemnización pactada revestía en el contrato la forma de precio. Esta ficción, empleada primero para el seguro marítimo, se hizo luego extensiva a los seguros de vida. Pero como aquí no podían designarse como objeto del contrato de compraventa las personas aseguradas, se acudía al recurso de hacer recaer el contrato sobre una cantidad de objetos y mercaderías.
Aunque el seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge al modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño ocurriese. Esto se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohíbe como usuario el pago de todo tipo de intereses.En este período, y como consecuencia del desarrollo de la actividad marítima, aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el buque "Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca.
Paralelamente surgieron las primeras regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empezó siendo una persona individual, pero pronto surgen la agrupación de personas y las sociedades anónimas. En 1668 se fundó en París la primera compañía de seguros por acciones, para el seguro marítimo. A esta época corresponde la creación del Lloyd's que era una corporación de aseguradores individuales. Surgió a raíz de las reuniones de aseguradores marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta institución se funda formalmente en 1769.
En cuanto a los antecedentes de los seguros personales, los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos.
Para el perfeccionamiento del Ramo de Seguros es necesario acudir a las estadisticas para poder establecer una prima real y suficiente, cabe destacar en este sentido, los trabajos desarrollados por Pascal y Fermat sobre el cálculo de probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y formulación como la Ley de los Grandes Números de Bernouilli. A ellos obedecen los calculos reales y en funcion de ellos se asentaron las bases científicas de la actividad aseguradora.El Seguro de Incendio surgió más tarde, en el siglo XVII después que el incendio de 1666 destruyó la mayor parte de Londres. Después de ese suceso se formularon muchos planes, pero la mayoría fracasaron nuevamente debido a que no constituían reservas adecuadas para enfrentar las pérdidas subsecuentes de las importantes conflagraciones que ocurrieron.Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres .Las revoluciones francesas e industrial tuvieron su influencia en la evolucion del seguro, como en todas las actividades del hombre, sin embargo no es sino hasta el siglo 20 que se intensifica el mismo . El desarrollo y auge del seguro y el reaseguro a nivel internacional se ve claramente marcado a partir de la segunda guerra mundial, producto de las inmensas pérdidas habidas y la necesidad de cubrirse ante otra eventualidad. La implementación del Seguro en Venezuela es relativamente nuevo, porque es desde el año 1862 cuando se empieza a regular la actividad aseguradora a través del primer código de comercio formal.
Fuentes:
sudeseg.gov.ve
segurosyalgomas.com
Textos:
Riesgos y Seguros
El Seguro en Venezuela
Historia del Seguro

sábado, 2 de agosto de 2008

Del Prestamo a la Gruesa


La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindúes.
Los seguros Marítimos tuvieron como antecedente los contratos de préstamo a la gruesa, los cuales son una modalidad del contrato de préstamo . Puede considerarse en la actualidad una reliquia histórica. Incluso el Código de Comercio Español lo define en el artículo 719 como aquel en que bajo cualquier condición dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido del feliz arribo a puerto de los efectos sobre los que está hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro. Tambien se distingue el siniestro entre el voluntario y el necesario. Aquél, contratado por el naviero para procurarse fondos, y el segundo, el que la ley autoriza a gestionar al capitán en ciertos casos, encontrándose de viaje.
Puede constituirse el préstamo sobre el caso del buque, sobre el aparejo, sobre los pertrechos, víveres y combustible, sobre las máquinas y sobre mercaderías cargadas. No obstante, si se constituye sobre el casco, se entenderán además afectos a la responsabilidad del préstamo, el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas y fletes obtenidos en el viaje del préstamo . Si se hiciese sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto lo constituya. No existen peculiaridades respecto de los elementos personales, prestamista y prestatario, y, en cuanto a los formales, puede celebrarse por escritura pública, mediante póliza firmada por las partes e intervenida por corredor y por documento privado.
En el contrato figurará todo lo referente a los datos del buque, su capitán, las partes del contrato, capital y premio convenido, plazo de reembolso, los objetos ignorados a su reintegro y el viaje por el cual se corre el riesgo. En cuanto a los efectos del contrato, obliga al deudor a devolver al prestamista la cantidad recibida, así como el interés o premio convenido. Si el buque ha llegado felizmente a puerto, se produce el efecto, gozando el acreedor de la oportuna acción ejecutiva y de la preferencia para el cobro de su crédito. Si se incumple la condición de feliz arribo, hay que distinguir dos supuestos
a) Si los efectos se perdieron absolutamente a causa de accidente de mar, quedarán extinguidas las acciones correspondientes al prestamista. La prueba de la pérdida incumbe al que recibió el préstamo. No obstante, si se tratase de un naufragio y se salvaren algunos efectos, la cantidad afecta a la devolución del préstamo se reducirá el producto de los mismos, deducidos los gastos de salvamento.b) Si la pérdida fuese debida a vicio propio de la cosa, culpa o malicia del prestatario, baratería del capitán, empleo del buque en contrabando o embarque de las mercaderías en buque distinto del designado en el contrato, el acreedor conservará sus derechos y acciones en la misma forma que en caso de feliz arribo.
En los comienzos de esta modalidad estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje. El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o la carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado.
Se estima que los griegos inventaron este sistema de préstamo, pasando a Roma con el nombre de nauticum fœnus (nauticvm: de la navegación y foenus: interés del dinero prestado).
El caso más famoso de préstamo a la gruesa ventura es el que fue estipulado entre Isabel la Católica y Cristóbal Colón en las Capitulaciones de Santa Fe. Por lo tanto en esta institución radica uno de los antecedentes del actual contrato de seguro.
Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres se convirtió en la capital aseguradora para casco y carga.
Puedes ver informacion en este link

http://www.lloyds.com/About_Us/The_Lloyds_building/History_of_the_building.htm