La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindúes.
Los seguros Marítimos tuvieron como antecedente los contratos de préstamo a la gruesa, los cuales son una modalidad del contrato de préstamo . Puede considerarse en la actualidad una reliquia histórica. Incluso el Código de Comercio Español lo define en el artículo 719 como aquel en que bajo cualquier condición dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido del feliz arribo a puerto de los efectos sobre los que está hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro. Tambien se distingue el siniestro entre el voluntario y el necesario. Aquél, contratado por el naviero para procurarse fondos, y el segundo, el que la ley autoriza a gestionar al capitán en ciertos casos, encontrándose de viaje.
Puede constituirse el préstamo sobre el caso del buque, sobre el aparejo, sobre los pertrechos, víveres y combustible, sobre las máquinas y sobre mercaderías cargadas. No obstante, si se constituye sobre el casco, se entenderán además afectos a la responsabilidad del préstamo, el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas y fletes obtenidos en el viaje del préstamo . Si se hiciese sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto lo constituya. No existen peculiaridades respecto de los elementos personales, prestamista y prestatario, y, en cuanto a los formales, puede celebrarse por escritura pública, mediante póliza firmada por las partes e intervenida por corredor y por documento privado.
En el contrato figurará todo lo referente a los datos del buque, su capitán, las partes del contrato, capital y premio convenido, plazo de reembolso, los objetos ignorados a su reintegro y el viaje por el cual se corre el riesgo. En cuanto a los efectos del contrato, obliga al deudor a devolver al prestamista la cantidad recibida, así como el interés o premio convenido. Si el buque ha llegado felizmente a puerto, se produce el efecto, gozando el acreedor de la oportuna acción ejecutiva y de la preferencia para el cobro de su crédito. Si se incumple la condición de feliz arribo, hay que distinguir dos supuestos
a) Si los efectos se perdieron absolutamente a causa de accidente de mar, quedarán extinguidas las acciones correspondientes al prestamista. La prueba de la pérdida incumbe al que recibió el préstamo. No obstante, si se tratase de un naufragio y se salvaren algunos efectos, la cantidad afecta a la devolución del préstamo se reducirá el producto de los mismos, deducidos los gastos de salvamento.b) Si la pérdida fuese debida a vicio propio de la cosa, culpa o malicia del prestatario, baratería del capitán, empleo del buque en contrabando o embarque de las mercaderías en buque distinto del designado en el contrato, el acreedor conservará sus derechos y acciones en la misma forma que en caso de feliz arribo.
a) Si los efectos se perdieron absolutamente a causa de accidente de mar, quedarán extinguidas las acciones correspondientes al prestamista. La prueba de la pérdida incumbe al que recibió el préstamo. No obstante, si se tratase de un naufragio y se salvaren algunos efectos, la cantidad afecta a la devolución del préstamo se reducirá el producto de los mismos, deducidos los gastos de salvamento.b) Si la pérdida fuese debida a vicio propio de la cosa, culpa o malicia del prestatario, baratería del capitán, empleo del buque en contrabando o embarque de las mercaderías en buque distinto del designado en el contrato, el acreedor conservará sus derechos y acciones en la misma forma que en caso de feliz arribo.
En los comienzos de esta modalidad estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje. El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o la carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado.
Se estima que los griegos inventaron este sistema de préstamo, pasando a Roma con el nombre de nauticum fœnus (nauticvm: de la navegación y foenus: interés del dinero prestado).
Se estima que los griegos inventaron este sistema de préstamo, pasando a Roma con el nombre de nauticum fœnus (nauticvm: de la navegación y foenus: interés del dinero prestado).
El caso más famoso de préstamo a la gruesa ventura es el que fue estipulado entre Isabel la Católica y Cristóbal Colón en las Capitulaciones de Santa Fe. Por lo tanto en esta institución radica uno de los antecedentes del actual contrato de seguro.
Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres se convirtió en la capital aseguradora para casco y carga.
Puedes ver informacion en este link
http://www.lloyds.com/About_Us/The_Lloyds_building/History_of_the_building.htm
Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres se convirtió en la capital aseguradora para casco y carga.
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